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ActionsEs el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.
Servicio Temporal
Conexión temporal del servicio público en obras en construcción y espectáculos públicos no permanentes u otros servicios no residenciales de carácter ocasional. En este trámite se le entrega al constructor el anexo técnico: ESTADO TECNICO ACTUAL DE LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS.
Acometidas Alcantarillado
Para acceder al servicio de alcantarillado, es responsabilidad del constructor y/o urbanizador, la construcción y adecuación técnica, previa revisión de la EAAB-ESP, de la Acometida de Alcantarillado que es la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Acometidas Acueducto
Para acceder al servicio de acueducto, es responsabilidad del constructor y/o urbanizador, la construcción y adecuación técnica, previa revisión de la EAAB-ESP, de la Acometida de acueducto que es la derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general; Este trámite también comprende la instalación de los medidores y la Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017, modificatorio del decreto 1077 de 2015).
Para la expedición por parte de la Curaduría de la licencia de construcción, no se requiere ninguna certificación por parte de la EAAB-ESP.
CONSTRUCTOR
Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.
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