Línea 116

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Nuestros servicios


Línea 116
Ofrecemos atención a nuestros usuarios a través de las siguientes líneas gratuitas las 24 horas del día, los 365 días del año: Bogotá: Acualínea 116 (desde tu teléfono celular o fijo) A nivel nacional (fuera de Bogotá): 01-8000116-007


IVR
Navegación del sistema de audiorespuesta en la Línea 116 Si quieres conocer más sobre nuestra marcación en el sistema de audiorespuesta por la Acualínea selecciona :

A continuación encontrarás el menú de la navegación inicial del sistema de audiorespuesta de la línea de atención:


Navegación del sistema de audiorespuesta

Bienvenido a la Acualínea, su línea de atención del Acueducto de Bogotá. Nuestro menú ha cambiado, por favor escúchelo con atención: le informamos que sus datos personales serán tratados conforme a la política de tratamiento de datos personales que puede consultar en www.acueducto.com.co 

Señor usuario para facilitar la atención requerimos que tenga a la mano el número de la cuenta contrato registrado en la parte superior izquierda de la factura y le agradecemos solicitar el número de contacto al finalizar la llamada.

1 Se reporta una emergencia, daños de acueducto o alcantarillado, faltantes de accesorios, hacer una denuncia o consultar la suspensión del servicio de agua por mantenimiento de redes, marque 1. 

2 Para información de su última factura, ,
copia de factura y aclaración de consumos marque 2. 

3 Para consultar información de acuerdos de pago, marque 3

4 Para consultar información de trámites y requisitos comerciales, marque 4. 

5 Para consultar nuestra red de atención y medios de pagos, marque 5. 

6 Para validar la identidad de empleados y contratistas de la Empresa, marque 6. 

7 Para novedades de alto impacto y noticias de gran interés, marque 7.  

9 Para información de operadores de Aseo
en facturación conjunta con la Empresa, marque 9. 


Acuerdos de Pago
Desde la Acualínea y los diferentes canales virtuales, puedes realizar el trámite de acuerdo de pago de tus obligaciones menores a 180 días y sin acuerdos de pago vigentes. 

¿Cómo realizar el trámite?

Para realizar el trámite de financiación de las obligaciones en mora con la EAAB-ESP menores a 180 días, te invitamos a diligenciar, sin alterar el siguiente formato de “Solicitud de acuerdo de pago”  y enviarlo con los documentos requeridos al correo electrónico acuerdosdepagolinea116@acueducto.com.co según tu calidad de usuario (propietario, autorizado, poseedor, entre otros) e indicar los siguientes datos:

  • No. de cuenta contrato
  • No. cuotas a financiar
  • Indica periodicidad de generación de cuota (mensual o bimestral); la bimestral se incluye en la factura de consumo.
  • Nombre y apellido
  • Número de identificación
  • Dirección del inmueble
  • Número de contacto (Fijo, celular)

Señor usuario y/o peticionario: De manera cordial informamos que este buzón de correo electrónico es de uso exclusivo para la recepción de las solicitudes y envío de documentos para el trámite de acuerdo de pago de mora menor a 180 días. En consecuencia, si tu comunicación no corresponde a lo enunciado, no se dará trámite por esta vía.

En razón a lo anterior, agradecemos hacer uso de los canales de atención al usuario dispuestos en la página web tales como: Formulario peticiones, quejas,  reclamos y denuncias PQRSD, en la Línea 116 o canales virtuales

Documentos requeridos

Propietario

  • 1. Fotocopia del documento de identificación del propietario por ambas caras y legible.
  • 2. Certificado de tradición del inmueble que esté vinculado a la cuenta contrato o copia del último impuesto predial. De no tener los documentos suministrar el número de matrícula inmobiliaria o chip catastral.
  • *Para los predios fuera de Bogotá, suministrar los documentos legibles y con vigencia no mayor a 60 días.
  • 3. Dado el caso en el que el propietario (a) haya fallecido, a fin de acreditar su legitimación en la causa, los herederos interesados en suscribir el plan de pagos deberán aportar: el registro civil de defunción junto con el registro civil de nacimiento y el documento de identidad de los herederos. En caso de que exista proceso de sucesión en curso, deberá aportar copia del documento que acredite la calidad de heredero.

Autorizado

  • 1. Autorización del propietario para realizar el trámite ante la EAAB-ESP, dicha autorización deberá contener la información completa (número de identificación, nombre completo, teléfono fijo y celular, dirección del inmueble y correo electrónico), con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, No autenticada.
  • 2. Adicionar  los documentos anteriormente citados requeridos para el propietario.
  • 3. Copia legible del documento de identificación tanto del propietario como del autorizado por ambas caras.

Poseedor

  • 1. Fotocopia del documento de identificación del poseedor.
  • 2. Documento que certifique su posesión, de vigencia no mayor a 60 días.
  • 3. Certificado de tradición del inmueble que esté vinculado a la cuenta contrato o copia del último impuesto predial. De no tener los documentos suministrar el número de matrícula inmobiliaria o chip catastral.

Persona jurídica 

  • 1. Se debe acreditar la existencia y representación legal por medio de certificado de Cámara de Comercio o documento equivalente (no mayor a 60 días). 
  • 2. Fotocopias del documento de identificación.
  • 3. Adicionar los documentos anteriormente citados requeridos para el propietario.
  • 4. Para propiedades horizontales o centros comerciales adiciona certificado de representación legal que otorga la Alcaldía Local y fotocopia del RUT. 

Apoderado

Cuando se actúe a través de apoderado del usuario deudor, deberá anexar su tarjeta profesional como abogado y el documento que lo acredita como tal, cédula del abogado y propietario, poder amplio y suficiente indicando en específico el predio, se cite la dirección y que está autorizado para financiar dentro del documento.

**Si el predio se encuentra en Soacha se debe pedir certificado de libertad del inmueble y certificado catastral que está vinculado a la cuenta contrato, con fecha de expedición no mayor a 60 días.