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Subproceso de gestión del desarrollo Urbano

Subproceso de gestión del desarrollo UrbanoSubproceso de gestión del desarrollo Urbano


Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanización, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de estas.

Factibilidad de Servicio

Aplica para los instrumento de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regularización, Planes de Renovación, Planes de Implantación, Planes Maestros y Planes Directores)

Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización.

Este documento es un requisito para la Expedición de la Licencia de Urbanización, por parte de la curaduría o Secretarias de ¨Planeación Municipal.

Aprobación de Diseños de redes externas

Trámite mediante el cual el urbanizador (titular de la licencia de urbanización) responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado. PRODUCTO: Carta de Compromisos de urbanizadores, la cual aprueba los planos de diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado

Supervisión técnica de urbanismo

Trámite mediante el cual la EAAB-ESP, realiza la supervisión técnica y administrativa de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores aprobadas mediante la carta de compromiso.

 

 


CONCEPTOS

Licencia de Urbanización

“Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Definida en el Decreto Nacional 2218 de 2015).

Urbanizador

Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

Promotores

Persona natural o jurídica que representa, ante la Secretaría Distrital de Planeación y demás entidades púbicas, a los interesados en el proceso de urbanización de un Plan Parcial; deberá presentar el original del poder o autorización que contenga la presentación personal de quien lo otorgue, nombre, número de documento y firma del Poderdante, nombre número de documento y firma del apoderado.

 

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