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ActionsLa publicación de las hojas de vida de los aspirantes a cargos de libre nombramiento y remoción en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, no le es aplicable a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de la EAAB ESP, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, veamos lo reza la norma:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.3 Formalidad para el nombramiento. Los nombramientos de competencia del Presidente de la República, gobernadores y alcaldes se harán mediante decreto; los de competencia de los ministros, directores de departamento administrativo, directores o presidentes del sector central o descentralizado de las entidades de los órdenes nacional y territorial mediante resolución; y de las entidades descentralizadas nacionales conforme a sus estatutos.
PARÁGRAFO . En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
(Este Parágrafo queda transitoriamente sin efectos jurídicos por 15 días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 1714 de 2022, con efectos hasta el 9 de septiembre de 2022.)
(Este Parágrafo queda transitoriamente sin efectos jurídicos por 15 días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto 1507 de 2022, con efectos hasta el 19 de agosto de 2022.)
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
Nota: (Ver Decreto 1466 de 2018); (Ver Decreto 1622 de 2018)” (Subrayado fuera de texto)
Se precisa que la EAAB-ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito en los términos que señala el Acuerdo Distrital 6 del 25 de julio de 1995.
Así mismo, el artículo 2.2.5.1.1 del citado Decreto, establece expresamente los empleos públicos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación corresponde al Presidente de la República, veamos:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional:
1. Ministros del despacho, viceministros, y secretarios generales de ministerios.
2. Directores, subdirectores y secretarios generales de departamentos administrativos.
3. Agentes diplomáticos y consulares.
4. Superintendentes, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado
5. Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.
6. Aquellos cuya provisión no deba hacerse por concurso o no corresponda a otros servidores o corporaciones, según la Constitución o la ley."
En este sentido, como los cargos de libre nombramiento y remoción de la EAAB ESP no están enlistados en el artículo que antecede, y al no pertenecer al Orden Nacional esta Entidad, se concluye que no le es aplicable el procedimiento establecido en el artículo 2.2.13.2.3. del Decreto 1083 de 2015, que refiere al deber de publicar la hoja de vida del aspirante al cargo de libre nombramiento y remoción en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.